FISCALES

Artículo II.3o.A.1 A (11a.). RECURSOS ADMINISTRATIVOS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MENCIONARLOS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO EL PLAZO PARA INTERPONERLOS Y ANTE QUÉ AUTORIDAD, EXCEPCIONALMENTE SE CUMPLE CUANDO EL EMISOR REMITA AL PRECEPTO LEGAL QUE EXPRESAMENTE LO INDIQUE, PUES CON ELLO SE SALVAGUARDA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSOS ADMINISTRATIVOS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MENCIONARLOS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO, ASÍ COMO EL PLAZO PARA INTERPONERLOS Y ANTE QUÉ AUTORIDAD, EXCEPCIONALMENTE SE CUMPLE CUANDO EL EMISOR REMITA AL PRECEPTO LEGAL QUE EXPRESAMENTE LO INDIQUE, PUES CON ELLO SE SALVAGUARDA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

De la interpretación sistemática de los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se colige que, por regla general, los actos administrativos deben contener la mención de los recursos que contra ellos procedan, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la autoridad emisora tiene la obligación de indicar con precisión cuál es el medio de impugnación idóneo, quién lo conocerá y en qué plazo debe presentarse, de lo contrario, serán nulos, de conformidad con los preceptos 5 y 7 de la citada ley; sin embargo, excepcionalmente se puede cumplir esa obligación cuando la autoridad administrativa remita al precepto legal en el que expresamente se indiquen: a) el medio de defensa que procede contra su determinación; b) el plazo para interponerlo; y, c) ante qué autoridad, a fin de garantizar plenamente que el particular tendrá conocimiento de dicho medio de impugnación y, con ello, salvaguardar su derecho de acceso a la justicia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023440

Clave: II.3o.A.1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4921

Precedentes

Amparo directo 42/2021. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Elizabeth Vázquez Pineda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.1 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.1 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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