Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 3, fracción XV y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se colige que, por regla general, los actos administrativos deben contener la mención de los recursos que contra ellos procedan, en aras de privilegiar el derecho de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la autoridad emisora tiene la obligación de indicar con precisión cuál es el medio de impugnación idóneo, quién lo conocerá y en qué plazo debe presentarse, de lo contrario, serán nulos, de conformidad con los preceptos 5 y 7 de la citada ley; sin embargo, excepcionalmente se puede cumplir esa obligación cuando la autoridad administrativa remita al precepto legal en el que expresamente se indiquen: a) el medio de defensa que procede contra su determinación; b) el plazo para interponerlo; y, c) ante qué autoridad, a fin de garantizar plenamente que el particular tendrá conocimiento de dicho medio de impugnación y, con ello, salvaguardar su derecho de acceso a la justicia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023440
Clave: II.3o.A.1 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4921
Amparo directo 42/2021. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretaria: Elizabeth Vázquez Pineda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.A.1 A (11a.). DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE USO COMÚN. PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE UN CONVENIO DE CESIÓN ENTRE EJIDATARIOS Y AVECINDADOS.
Siguiente
Art. I.22o.A.1 K (11a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. SE ACTUALIZA Y DEBE RESOLVERLO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, CUANDO EN UNA SEPARACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO, EL ÓRGANO REQUERIDO SE NIEGA A ACEPTAR LA COMPETENCIA PARA CONOCER, EN TANTO QUE EL JUZGADOR QUE LA ORDENÓ, INSISTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo