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Artículo PC.V. J/1 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SOBRESEIMIENTO Y LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES, EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECT

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SOBRESEIMIENTO Y LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO POR VICIOS FORMALES, EMITIDAS POR LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si la resolución de sobreseimiento y la sentencia que declaró la nulidad del acto impugnado por vicios formales, emitidas por la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, son impugnables a través de alguno de los recursos previstos en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y llegaron a soluciones contrarias, pues uno determinó que no había certeza sobre si contra la resolución de sobreseimiento procedía el recurso de revisión –por el sentido del fallo– o el de apelación –por la autoridad emisora– y, por tanto, el quejoso estaba en libertad de elegir si agotaba esos recursos o acudir al juicio de amparo, pues para decidir sobre su procedencia se requería de interpretación adicional; mientras que el otro concluyó que procedía el recurso de revisión previsto en el artículo 99 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, en contra de la sentencia que declaró la nulidad del acto impugnado por vicios formales, sin requerir interpretación adicional; de ahí que el quejoso debía agotar dicho medio de impugnación antes de acudir al juicio de amparo. Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que las resoluciones de sobreseimiento y las sentencias que declaran la nulidad del acto impugnado por vicios formales, emitidas por la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, son impugnables a través del recurso de revisión previsto en los artículos 99 a 101 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, por lo que en observancia al principio de definitividad debe agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo.Justificación: La Constitución Política del Estado de Sonora, en su artículo 67 Ter, octavo párrafo, establece que contra las determinaciones emitidas por la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, serán procedentes los recursos de revisión y apelación en los términos previstos en la ley de la materia correspondiente, cuando la ley así lo prevea. Los numerales 99 a 101 Sextus de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora regulan los citados recursos bajo hipótesis diferenciadas, excluyentes entre sí, de manera que un recurso ordinario no invade el ámbito de procedencia del otro; por ende, su actualización se advierte sin dificultad por su redacción o literalidad, sin que sea necesario efectuar un ejercicio interpretativo o construir argumentos adicionales. En consecuencia, a través del recurso de revisión previsto en los artículos 99 a 101 de la citada ley, es procedente impugnar las resoluciones de sobreseimiento y las sentencias que declaran la nulidad del acto impugnado por vicios formales, emitidas por la referida Sala Especializada, el cual es factible de confirmarlas, revocarlas o modificarlas y será del conocimiento de la Sala Superior de dicho Tribunal, por lo que en observancia al principio de definitividad debe agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo directo.PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023309

Clave: PC.V. J/1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Junio de 2021; Tomo V; Pág. 4567

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, Sonora. 11 de mayo de 2021. Unanimidad de seis votos de los Magistrados David Solís Pérez, Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Ma. Elisa Tejada Hernández, Óscar Javier Sánchez Martínez, Gerardo Domínguez y Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Virginia Guadalupe Olaje Coronado.Tesis y criterio contendientes:El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 389/2018, el cual dio origen a la tesis aislada V.1o.P.A.10 A (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ANTICORRUPCIÓN Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SONORA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6203, con número de registro digital: 2021997, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 79/2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.V. J/1 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.V. J/1 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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