FISCALES

Artículo (IV Región)1o.7 A (11a.). CONTRATOS DE COMODATO CELEBRADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL DECRETO 152, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL QUE EL CONGRESO LOCAL AUTORIZA AL EJECUTIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA A SUSCRIBIR CON UN PARTICULAR EL RELATIVO AL ESTADIO DE BÉISBOL DE MONTERREY Y SU ESTACIONAMIENTO, NO VIOLA LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO, AL LIBRE ESPARCIMIENTO Y A LA PROPIEDAD.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTRATOS DE COMODATO CELEBRADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL DECRETO 152, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL QUE EL CONGRESO LOCAL AUTORIZA AL EJECUTIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA A SUSCRIBIR CON UN PARTICULAR EL RELATIVO AL ESTADIO DE BÉISBOL DE MONTERREY Y SU ESTACIONAMIENTO, NO VIOLA LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO, AL LIBRE ESPARCIMIENTO Y A LA PROPIEDAD.

El decreto citado, que prevé la autorización del Congreso al Ejecutivo, ambos del Estado de Nuevo León, para celebrar un contrato de comodato hasta por 40 años con un particular para el esparcimiento y recreación de la población neoleonesa respecto del Estadio de Béisbol de Monterrey y su estacionamiento, no viola los derechos al libre desarrollo y al libre esparcimiento, dado que se suscribió en términos del artículo 106 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León y, por sí mismo, no incide en la esfera jurídica de los particulares, ni tiene como finalidad crear, modificar o extinguir sus derechos, pues lo que persigue es garantizar el derecho que asiste al Estado de Nuevo León de adquirir, poseer y administrar bienes raíces de acuerdo con las normas constitucionales y legales aplicables para ello. Además, tampoco impide ni restringe el acceso al estadio, ni priva a los neoleoneses de presenciar los juegos y espectáculos que ahí se realicen, y tampoco vulnera el derecho a la propiedad, dado que la celebración del contrato de comodato que se autoriza es para el uso del inmueble para el esparcimiento y recreación de la población, pero dicho bien es propiedad del Estado, como se advierte del propio decreto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2023353

Clave: (IV Región)1o.7 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2291

Precedentes

Amparo en revisión 276/2020 (cuaderno auxiliar 156/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. María Magdalena Garza Garza. 31 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o.7 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o.7 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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