Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública promovió juicio de amparo indirecto contra diversas omisiones del fiscal especial en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía General de la República, vinculadas con la integración de una carpeta de investigación por ése y otros ilícitos relacionados, así como el establecimiento e inscripción de una posible víctima en el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENDET). El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al estimar actualizada de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, por falta de interés jurídico o legítimo y contra dicha resolución se interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la restricción contenida en el artículo 5o., fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no conlleva, necesariamente, la actualización en grado manifiesto e indudable de la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la citada ley, pues en el juicio de amparo indirecto el estudio del interés legítimo respecto de personas morales oficiales que reclaman actos vinculados con su función pública debe realizarse caso por caso, ya que existen supuestos en los que la afectación en su esfera de derechos deviene de su específica posición en el orden jurídico, particularmente cuando su encomienda oficial gire en torno a la tutela de los derechos fundamentales. Por ello, es razonable considerar que el titular de la Secretaría Técnica indicada goza, prima facie, de interés para acudir al juicio de amparo y, en consecuencia, no debe desecharse la demanda en términos del artículo 113 del mismo ordenamiento.Justificación: Lo anterior, porque la labor de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, grosso modo consiste en procurar, mediante estrategias, como indefectiblemente es el juicio de amparo, que las personas defendidas por el propio Instituto, presuntas víctimas de delitos de tortura, malos tratos y otros similares, puedan ventilar sus reclamos ante instancias nacionales e internacionales, sin impedimentos y de forma complementaria a la defensa principal. Lo que se desprende de la interpretación armónica y teleológica de los artículos 17, octavo párrafo y 100, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1, 2 y 6 de la Ley Federal de Defensoría Pública; 18 Bis y 18 Ter de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento y de la cédula respectiva del Manual Específico de Organización y de Puestos, ambos del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como de la Circular 14/2019, sobre las "Funciones de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos", emitida el 24 de junio de 2019 por el director general del referido Instituto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023403
Clave: I.9o.P.1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4867
Queja 58/2021. Titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública. 27 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 356/2021, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 66/2022 (11a.) de título y subtítulo: “INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP), PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR, DE FORMA DILIGENTE O EN UN PLAZO RAZONABLE, POSIBLES ACTOS DE TORTURA COMETIDOS EN CONTRA DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD, POR LO QUE NO PUEDE INVOCARSE LA FALTA DE ESE INTERÉS COMO UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.”.Por ejecutoria del 6 de marzo de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia la contradicción de criterios 15/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o.7 A (11a.). CONTRATOS DE COMODATO CELEBRADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL DECRETO 152, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL QUE EL CONGRESO LOCAL AUTORIZA AL EJECUTIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA A SUSCRIBIR CON UN PARTICULAR EL RELATIVO AL ESTADIO DE BÉISBOL DE MONTERREY Y SU ESTACIONAMIENTO, NO VIOLA LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO, AL LIBRE ESPARCIMIENTO Y A LA PROPIEDAD.
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Art. I.4o.A.2 A (11a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA IMPOSICIÓN DE REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA ACREDITARLA CUANDO SE PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, NO PREVISTOS EN LA NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA QUE RIGEN AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO PRO ACTIONE, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA Y LA SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS DE LOS LITIGANTES.
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