Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 3o. de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, posteriormente denominada Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por reforma de 31 de diciembre de 2000, establecía que los Magistrados de sus Salas Regionales durarían seis años en el primer ejercicio de su encargo, contados a partir de la fecha de su designación, al término de los cuales podrían ser ratificados por un segundo periodo de seis años y que, al final de éste, si fueran ratificados nuevamente, serían inamovibles. Así, conforme a esa legislación, la inamovilidad en ese cargo se obtenía con una primera designación y dos ratificaciones; de ahí que los Magistrados designados por primera vez o que hubieran obtenido la primera ratificación en el cargo, tenían la expectativa de derecho de que se les reconociera la inamovilidad, siempre y cuando obtuvieran una segunda ratificación en el cargo al amparo de esa legislación. Sin embargo, el 6 de diciembre de 2007 se publicó en el medio de difusión citado la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente abrogada) que abrogó a la mencionada. Uno de los cambios sustanciales en ésta fue que ya no prevé la inamovilidad en ese cargo, pues su artículo 5 dispone que los Magistrados de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años contados a partir de la fecha de su nombramiento y que una vez concluido, previa evaluación de su desempeño, podrán ser considerados para nuevos nombramientos. En consecuencia, el nombramiento que se expida como Magistrado de Sala Regional en términos de la nueva legislación, no es continuación ni ratificación de los otorgados con base en la ley de 15 de diciembre de 1995, sino que es autónomo e independiente, pues a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se abandonó el sistema de inamovilidad y se optó por uno de nombramientos por diez años.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023360
Clave: I.1o.A.233 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2375
Amparo en revisión 529/2019. Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y otros. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.A.21 A (10a.). COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE). EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SUS NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES NO PUEDE DESECHARSE BAJO EL ARGUMENTO DE FALTA DE DEFINITIVIDAD, POR NO HABER ACUDIDO PREVIAMENTE AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUES EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE TALES IMPUGNACIONES.
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