FISCALES

Artículo I.1o.A.234 A (10a.). NOTIFICACIONES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (CORREO ELECTRÓNICO). AL NO REGULAR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUÁNDO SURTEN EFECTOS, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACIONES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (CORREO ELECTRÓNICO). AL NO REGULAR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUÁNDO SURTEN EFECTOS, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

De los artículos 35 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se advierte lo siguiente: del primero, que las notificaciones de los actos y resoluciones administrativas se pueden practicar, entre otras formas, personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, a través de medios de comunicación electrónica, o bien, por edictos, y del segundo, que únicamente prevé que las que se efectúen personalmente surtirán efectos el mismo día en que se realicen y que los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación, sin que establezca alguna regla relativa a cuándo surten efectos las notificaciones que se lleven a cabo en alguna de las restantes formas reguladas en el primero de los preceptos citados, en particular, las que se hagan por medios de comunicación electrónica (correo electrónico). En ese contexto, para colmar ese vacío, se debe acudir supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo 321 establece como una regla general para todas las notificaciones, que surtirán efectos al día siguiente al en que se practiquen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023368

Clave: I.1o.A.234 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2419

Precedentes

Amparo en revisión 90/2020. Director del Hospital Central Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Roberto Zayas Arriaga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.234 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.234 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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