Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen la obligación de las autoridades demandadas y de cualquier otra relacionada, de cumplir con las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el deber de éste para que, vencido el plazo otorgado para ello, actúe de oficio o a petición de parte y asegure el pleno cumplimiento de sus resoluciones, otorgándole la facultad para requerir a la autoridad demandada el informe relativo, a fin de determinar si hubo incumplimiento injustificado del fallo, así como el medio ordinario de defensa (recurso de queja) con que cuenta la parte interesada para inconformarse con éste. Sin embargo, el análisis del cumplimiento de dichas sentencias no está previsto en la ley citada, pues ésta sólo obliga a requerir un informe sobre su cumplimiento, pero no a que de manera oficiosa la Sala verifique si en la resolución de cumplimiento la autoridad demandada atendió los efectos establecidos en la sentencia, pues el particular cuenta con el recurso de queja si considera que no fue así, el cual procede contra la repetición de la resolución anulada, por exceso o defecto en su cumplimiento o por haberse emitido después de concluido el plazo de cuatro meses establecido en los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b), de la señalada ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2023381
Clave: (IV Región)1o.9 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2444
Amparo en revisión 219/2020 (cuaderno auxiliar 103/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Aurora Bernal Botello. 6 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.Amparo en revisión 68/2020 (cuaderno auxiliar 138/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Judith Pilar Pérez de León Saldaña. 31 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Lucero Edith Fernández Beltrani.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 183/2024, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de noviembre de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2025 (11a.), de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS. EL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO OBLIGA AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA A VERIFICAR PRELIMINARMENTE EL INFORME RELATIVO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.234 A (10a.). NOTIFICACIONES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA (CORREO ELECTRÓNICO). AL NO REGULAR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUÁNDO SURTEN EFECTOS, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
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