FISCALES

Artículo II.1o.A. J/3 A (10a.). PENSIÓN POR JUBILACIÓN. EN SU MONTO DIARIO DEBE INCLUIRSE EL BENEFICIO DE "AÑOS ADICIONALES DE SERVICIO", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CUANDO EL ÚLTIMO INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO SEA ANTERIOR AL 1 DE JULIO DE 2002 Y NO SE HAYA EJERCIDO EL DERECHO AL ESTÍMULO DE PERMANENCIA.

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIÓN POR JUBILACIÓN. EN SU MONTO DIARIO DEBE INCLUIRSE EL BENEFICIO DE "AÑOS ADICIONALES DE SERVICIO", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE PRESTACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CUANDO EL ÚLTIMO INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO SEA ANTERIOR AL 1 DE JULIO DE 2002 Y NO SE HAYA EJERCIDO EL DERECHO AL ESTÍMULO DE PERMANENCIA.

Hechos: El quejoso promovió juicio contencioso administrativo contra el dictamen del Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) por el que se le otorgó una pensión por jubilación; en la sentencia se resolvió que en atención a la fecha de solicitud de la pensión, la legislación aplicable para cuantificarla era la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios vigente, en la cual no se establece el beneficio de "años de servicio adicionales" contenido en la ley de la materia abrogada a partir del 1 de julio de 2002, por lo que no era aplicable el artículo 69 del reglamento de prestaciones de ese instituto que lo prevé, al ser un ordenamiento de menor jerarquía; contra esa resolución promovió juicio de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el monto diario de una pensión por jubilación debe incluirse el beneficio de "años adicionales de servicio", previsto en el artículo 69 del Reglamento de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, cuando su último ingreso al servicio público sea anterior al 1 de julio de 2002 y que no hubieren ejercido el derecho al estímulo de permanencia.Justificación: En el monto diario de la pensión por jubilación debe incluirse el beneficio de "años adicionales de servicio" a que se refiere el artículo 69 citado, pues acorde con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe privilegiarse su aplicación, por regular de forma más amplia el derecho a la pensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023370

Clave: II.1o.A. J/3 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2248

Precedentes

Amparo directo 184/2017. María del Carmen Margarita Cortés González. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jacob Troncoso Ávila. Secretaria: Laura Esther Cruz Cruz.Amparo directo 575/2017. Flora Rojas Pineda. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Amanda Jiménez Vargas.Amparo directo 94/2018. Ricardo De Jesús Santiago. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.Amparo directo 324/2019. Patricia Hernández Pacheco. 21 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretaria: Elizabeth Valderrama López.Amparo directo 215/2020. José Bernabé Hernández Ramírez. 29 de enero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretaria: Adriana Yolanda Vega Marroquín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.A. J/3 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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