FISCALES

Artículo I.1o.A.232 A (10a.). PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SON COMPATIBLES CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DE ESA ENTIDAD.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES OTORGADAS POR LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO). SON COMPATIBLES CON EL DESEMPEÑO DE UN TRABAJO REMUNERADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA POLICÍA DE ESA ENTIDAD.

La Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, conforme a su ley, es un organismo descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto administrar y otorgar las prestaciones y servicios en ella establecidos, por ejemplo, el de las pensiones, las cuales se sostienen, en términos de los artículos 16 y 17 del propio ordenamiento, con las aportaciones que realizan los elementos de la policía preventiva durante su vida laboral en determinado número de años, a razón de 6.5% del sueldo básico de cotización y con la que aporta el gobierno de la ciudad por el monto de 7% del sueldo básico. Por otra parte, en términos del artículo 3, numeral 5, fracción II, inciso a), del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (abrogado), la Universidad de la Policía de la Ciudad de México es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que forma parte de la administración pública centralizada, por lo que se encuentra incorporada al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a su artículo 1, fracción VII. En consecuencia, el disfrute de una pensión otorgada por la caja citada es compatible con el desempeño de un trabajo remunerado en la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, dado que no existe incorporación al mismo régimen de ley, pues la pensión es otorgada por haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, mientras que el trabajo remunerado en la universidad implica la incorporación a un régimen de seguridad social distinto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023372

Clave: I.1o.A.232 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2426

Precedentes

Amparo en revisión 449/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Damián Cocoletzi Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.232 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.232 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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