FISCALES

Artículo XXIII.1o.2 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS DEBE AJUSTAR SU ESTRUCTURA COMPETENCIAL A LA LEY GENERAL RELATIVA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN LA MATERIA, A EFECTO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DOBLE INSTANCIA (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL VIGENTE HASTA EL 3 DE ENERO DE 2021).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE ZACATECAS DEBE AJUSTAR SU ESTRUCTURA COMPETENCIAL A LA LEY GENERAL RELATIVA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN EN LA MATERIA, A EFECTO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DOBLE INSTANCIA (INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL VIGENTE HASTA EL 3 DE ENERO DE 2021).

Conforme a los artículos 215, 217 y 218 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el recurso de apelación procede contra las resoluciones que emita el "tribunal" en el procedimiento de responsabilidad administrativa, el cual debe ser tramitado y resuelto por el superior jerárquico del órgano que las emitió; conclusión que es acorde con los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen los derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y a recurrir un fallo ante una instancia superior. En ese orden ideas y en términos del artículo segundo transitorio de la ley citada, la interpretación que debe darse a la fracción XXVII del artículo 3 del mismo ordenamiento, es que a efecto de que en las entidades federativas existan tribunales en circunstancias o con facultades homólogas a las del ámbito federal que decidan en materia de responsabilidades administrativas, debe implementarse una sección (Sala) de los tribunales administrativos que decida en primera instancia, para que después un órgano superior (Pleno) resuelva el recurso de apelación indicado. Este aspecto no fue observado en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, vigente hasta el 3 de enero de 2021, ya que de su artículo 20, apartado A, fracciones VI y XIV, se obtiene que faculta al Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa local para conocer y resolver tanto de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves, como de los recursos establecidos en la señalada ley general. En ese contexto, a efecto de salvaguardar el derecho fundamental a la doble instancia, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas debe ajustar su estructura competencial a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en atención, además, a los principios de supremacía constitucional, convencional y de jerarquía de leyes, que emanan de los artículos 1o. y 133 del Pacto Federal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023379

Clave: XXIII.1o.2 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2440

Precedentes

Amparo directo 272/2020. Julio César Juárez Batres. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretaria: Gabriela Esquer Zamorano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.1o.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXIII.1o.2 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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