FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A. J/2 A (11a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE AFILIACIÓN, SU NEGATIVA O LA DE PROPORCIONAR EL SERVICIO MÉDICO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AL BENEFICIARIO DE UN DERECHOHABIENTE, AL NO ENCUADRAR EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 126 DE LA LEY DE AMPARO.

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE AFILIACIÓN, SU NEGATIVA O LA DE PROPORCIONAR EL SERVICIO MÉDICO DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA AL BENEFICIARIO DE UN DERECHOHABIENTE, AL NO ENCUADRAR EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 15 Y 126 DE LA LEY DE AMPARO.

Hechos: Las quejosas (derechohabientes) promovieron juicio de amparo indirecto en el que reclamaron diversos actos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua (omisión de dar respuesta a una solicitud de afiliación, su negativa o la de proporcionar el derecho a la salud) a favor de sus beneficiarios. Al respecto, el Juez de Distrito concedió la suspensión de oficio y de plano con efectos restitutorios; resolución contra la cual la autoridad responsable interpuso recurso de queja.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente conceder la suspensión de oficio y de plano contra los actos señalados, al no satisfacerse los supuestos previstos en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo.Justificación: La omisión o negativa de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua mencionada, no encuadra en alguna de las hipótesis señaladas en los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, pues no se trata de un acto que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; menos aún se trata de un acto que tenga o pueda tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal; por lo que debe tramitarse el incidente de suspensión, siempre que haya solicitud expresa del quejoso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023382

Clave: XVII.2o.P.A. J/2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Julio de 2021; Tomo II; Pág. 2260

Precedentes

Queja 233/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 22 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.Queja 242/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 24 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García.Queja 244/2020. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 25 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.Queja 32/2021. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 9 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Diana Montserrat Partida Arámburo.Queja 156/2021. Director General de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y otros. 27 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A. J/2 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A. J/2 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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