FISCALES

Artículo V.2o.P.A.37 A (10a.). PENSIONES Y JUBILACIONES. EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR) ES INAPLICABLE AL EJERCICIO DE PONDERACIÓN PARA SU INCREMENTO, AL NO PREVERSE EN LOS ARTÍCULOS 59, PÁRRAFO SEGUNDO Y QUINTO TRANSITORIO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES Y JUBILACIONES. EL MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR) ES INAPLICABLE AL EJERCICIO DE PONDERACIÓN PARA SU INCREMENTO, AL NO PREVERSE EN LOS ARTÍCULOS 59, PÁRRAFO SEGUNDO Y QUINTO TRANSITORIO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA.

El segundo párrafo del artículo 59 y el artículo quinto transitorio, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, prevén que los montos de las pensiones y jubilaciones deben incrementarse "en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general en la zona de Hermosillo, Sonora" o, en su caso, conforme al índice inflacionario que anualmente determine el Banco de México, respecto a generaciones no actuales, o conforme al aumento derivado de la negociación de los trabajadores del Estado con éste, respecto de los trabajadores de las generaciones actuales, en ambos casos, el que sea mayor y con posterioridad a la fecha de su otorgamiento. De esta manera, ambos preceptos coinciden en señalar que los montos de las pensiones y jubilaciones deben incrementarse "en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo general"; de ahí que sea el referido porcentaje el elemento al que debe atenderse para calcular el incremento sin acudir al Monto Independiente de Recuperación (MIR), ni tomarse en consideración de manera indisoluble tanto este último como el porcentaje de aumento del salario mínimo, ya que tales circunstancias no fueron previstas en los artículos citados. Lo anterior es así, pues el objeto o finalidad por el cual fue creado el Monto Independiente de Recuperación y sus reglas de utilización no pueden ser aplicados por analogía o por mayoría de razón al ejercicio de ponderación para el incremento de pensiones y jubilaciones previsto en los artículos 59, segundo párrafo y quinto transitorio referidos, al no considerarlo éstos, por lo cual si el porcentaje de aumento del salario mínimo general constituye un elemento identificable y diferente del Monto Independiente de Recuperación no es dable la aplicación de este último al procedimiento de ponderación, pues su utilización no tiene sustento jurídico.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023463

Clave: V.2o.P.A.37 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4903

Precedentes

Amparo en revisión 2/2020. 8 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Javier Sánchez Martínez. Secretario: Iván Güereña González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.2o.P.A.37 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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