FISCALES

Artículo II.3o.A.3 A (11a.). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE QUE LAS COPIAS RELATIVAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBAN SER CERTIFICADAS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE QUE LAS COPIAS RELATIVAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBAN SER CERTIFICADAS.

El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que cuando el demandante en el juicio contencioso administrativo federal manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, existe la obligación de la autoridad demandada de que al dar contestación, acompañe las constancias de la resolución y de su notificación, las cuales se podrán controvertir mediante la ampliación; empero, dicho precepto no obliga a la autoridad demandada a exhibir copia certificada de la resolución para el traslado a la parte actora, porque el diverso artículo 21, fracción I, de la ley citada dispone que aquélla, al dar contestación, debe adjuntar copias de ésta y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda, pero no que sean certificadas, lo que es acorde con los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se hace efectivo el derecho de audiencia del demandado y el de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, porque dicha porción normativa cumple con el objetivo primordial de dar a conocer a los particulares los documentos efectivamente aportados por la demandada, para que se encuentren en condiciones de preparar adecuadamente su defensa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023586

Clave: II.3o.A.3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3002

Precedentes

Amparo directo 103/2021. Pearson Estate, S.A. de C.V. 8 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Daniel Mejía García.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia II.3o.A. J/6 A (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, Tomo IV, diciembre de 2023, página 3566, de rubro: “CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE QUE LAS COPIAS RELATIVAS Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEBAN SER CERTIFICADAS.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.3 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.3 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

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