FISCALES

Artículo I.10o.A.4 A (11a.). COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE CONSTITUIRSE EN COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA LOCAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE ESA ENTIDAD, EN TÉRMINOS DEL PRECEPTO 52, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 7 DE JUNIO DE 2021.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE CONSTITUIRSE EN COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 101 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA LOCAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE ESA ENTIDAD, EN TÉRMINOS DEL PRECEPTO 52, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 7 DE JUNIO DE 2021.

Hechos: Los quejosos promovieron amparo indirecto contra la omisión de la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México, de constituirse como coadyuvante del Ministerio Público, en términos del artículo 101 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada local. La secretaria en funciones de Jueza de Distrito en Materia Administrativa se declaró incompetente para conocer de aquél, al considerar que esa atribución está estrechamente vinculada a una carpeta de investigación cuya tramitación se encuentra encomendada al Ministerio Público, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por ende, el acto es de naturaleza penal. Por su parte, el Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal al que se declinó la competencia rechazó el conocimiento de la demanda, con el argumento de que dicha omisión no tiene su origen ni emana directamente de una carpeta de investigación, además de que el constituirse en coadyuvante de la representación social es una facultad que puede o no ejercer la junta señalada, de acuerdo a la ley que rige su actuación.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por materia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión citada, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el 7 de junio de 2021. Justificación: Lo anterior, pues de los artículos 1, 70, 71, 72, fracción VIII, 73, 96 y 101 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se advierte que la Junta de Asistencia Privada de esa entidad es un órgano desconcentrado de la administración pública local, cuyo objeto es el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada que se constituyan y operen en los términos de ese ordenamiento y que tiene como una de sus atribuciones, la de representar y defender los intereses de dichas instituciones, entre otros supuestos, como coadyuvante del Ministerio Público en las causas o procesos de carácter penal en que éstas sean parte. En ese sentido, la omisión reclamada se refiere a una facultad decisoria de carácter administrativo, a través de la cual la Junta de dicho órgano desconcentrado determinará si debe coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos de índole penal en los que las instituciones de asistencia privada sean parte, esto es, constituye el ejercicio de una atribución administrativa previa a la intervención de la Junta, cuya obligación surge como consecuencia de la determinación que al respecto adopte la institución. En consecuencia, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la omisión en el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 101 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada indicada, se surte a favor del Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente hasta el 7 de junio de 2021.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023613

Clave: I.10o.A.4 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3564

Precedentes

Conflicto competencial 13/2021. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, ambos en la Ciudad de México. 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Chilchoa Vázquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ángel García Cotonieto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.4 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.4 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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