FISCALES

Artículo III.7o.A.52 A (10a.). SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU FALTA DE PUBLICIDAD O DE LA SESIÓN EN LA QUE SE DICTARON, EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (PÁGINA OFICIAL DE INTERNET), NO AFECTA SU VALIDEZ NI CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. SU FALTA DE PUBLICIDAD O DE LA SESIÓN EN LA QUE SE DICTARON, EN MEDIOS ELECTRÓNICOS (PÁGINA OFICIAL DE INTERNET), NO AFECTA SU VALIDEZ NI CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.

Del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se advierte que las Salas Regionales se integran por tres Magistrados, cuya presencia es indispensable para la validez de las sesiones y que éstas deben ser públicas y transmitirse por los medios electrónicos que faciliten su seguimiento; sin embargo, el solo hecho de que no exista evidencia material alguna en medios electrónicos (página oficial de Internet), que demuestre la realización de la audiencia respectiva, de los pormenores de la discusión generada, o bien, de la publicación de la sentencia dictada, no afecta la validez de ésta ni contraviene el principio de máxima publicidad, si se toma en cuenta que la exigencia de publicidad se encuentra contenida únicamente en el precepto citado, sin que se advierta que su omisión se traduzca en la invalidez o nulidad de la sentencia pronunciada. Por el contrario, del segundo párrafo del mencionado precepto y de la fracción II del artículo 59 de la propia ley, se infiere que sólo es necesario que el fallo plenario se pronuncie por unanimidad o por mayoría de votos de los tres Magistrados integrantes de la Sala de que se trate y que lo autorice el secretario de Acuerdos adscrito a ésta, pero de ninguna manera se establece la obligatoriedad de publicarla en medios electrónicos para su validez, pues las sesiones públicas exclusivamente son instrumentales, pero no constitutivas de algún derecho en favor de las partes contendientes.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023647

Clave: III.7o.A.52 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3661

Precedentes

Amparo directo 362/2019. Axcale Agente de Seguros y de Fianzas, S.A. de C.V. 18 de junio de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.7o.A.52 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.7o.A.52 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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