FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.3 A (11a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA OMITA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA, SE DEBEN TENER COMO CIERTOS LOS HECHOS QUE EL ACTOR LE IMPUTE EN FORMA PRECISA, SALVO QUE POR LAS PRUEBAS RENDIDAS O POR HECHOS NOTORIOS RESULTEN DESVIRTUADOS.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaundécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA OMITA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN TIEMPO Y FORMA, SE DEBEN TENER COMO CIERTOS LOS HECHOS QUE EL ACTOR LE IMPUTE EN FORMA PRECISA, SALVO QUE POR LAS PRUEBAS RENDIDAS O POR HECHOS NOTORIOS RESULTEN DESVIRTUADOS.

Hechos: Se admitió a trámite la demanda en el juicio contencioso administrativo federal y se corrió traslado a la autoridad demandada para que diera su contestación, apercibiéndola que de no hacerlo en la forma y términos señalados, se tendrían como ciertos los hechos imputados, y no obstante que dicha autoridad no contestó, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró infundados los conceptos de impugnación y declaró la validez de la resolución impugnada. Inconforme, el particular interpuso amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la autoridad demandada omita dar contestación a la demanda en tiempo y forma, se deben tener como ciertos los hechos que el actor le impute en forma precisa, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Justificación: Lo anterior es así, porque el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento y que el plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita; asimismo, que si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados. Por lo tanto, si se admitió a trámite una demanda y se corrió traslado a la parte demandada para que diera su contestación, con el apercibimiento que de no hacerlo se estaría a lo dispuesto en la última parte del primer párrafo del artículo citado, es decir, se tendrían como ciertos los hechos que la parte actora le imputó, y aquélla omitió contestar, se debe declarar la nulidad de la resolución impugnada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2023631

Clave: XVII.2o.P.A.3 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3799

Precedentes

Amparo directo 174/2020. 25 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.3 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.3 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XVII.2o.P.A.3 A (11a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XVII.2o.P.A.3 A (11a.) FISCALES desde tu celular