FISCALES

Artículo XVII.2o.P.A.2 A (11a.). SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VII Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL IMPONER MAYORES REQUISITOS PARA AFILIAR A LOS ASCENDIENTES QUE A LA CÓNYUGE DE UN DERECHOHABIENTE, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VII Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO RELATIVO, AL IMPONER MAYORES REQUISITOS PARA AFILIAR A LOS ASCENDIENTES QUE A LA CÓNYUGE DE UN DERECHOHABIENTE, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra la negativa de afiliación de su madre a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y reclamó la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VII y último párrafo, del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua y del Manual de Procedimientos de Estudio Socioeconómico para la Afiliación de Beneficiarios al Servicio Médico Asistencial de dicho organismo, en que se sustentó el acto reclamado; el Juez de Distrito se lo negó, por lo que interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 25, fracción VII y último párrafo citado, al imponer como requisito para afiliar a los ascendientes del derechohabiente la acreditación de que dependen económicamente de él y/o que no tienen derecho por sí mismos a las prestaciones previstas en ese reglamento, lo que no se exige para la cónyuge, no viola los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.Justificación: Lo anterior, porque la cónyuge y los ascendientes del derechohabiente no pueden ser sujetos a comparación, por no ser jurídicamente iguales, no compartir la misma posición en el núcleo familiar ni un mismo estado civil y tampoco contraer las mismas obligaciones y derechos ante la ley; además, dicho requisito persigue una finalidad constitucionalmente válida, que se encuentra justificada y es acorde, incluso, con el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso d), de la Constitución General. Conclusión a la que se arriba, dado que el primer criterio para analizar una norma a la luz del derecho a la igualdad consiste en elegir el término de comparación apropiado, que permita confrontar a los sujetos desde un determinado punto de vista y, con base en éste, establecer si se encuentran o no en una situación de igualdad respecto de otros individuos sujetos a diverso régimen y si el trato que se les da, con base en el propio término de asimilación, es diferente. Así, si los sujetos comparados (cónyuge y ascendientes del derechohabiente) no son iguales, debe considerarse que la norma no viola los citados derechos fundamentales. Además, la distinción contenida en la fracción VII, en relación con la fracción I del artículo 25 del reglamento señalado, no parte de la base de una cuestión de género, ni de edad, por lo que no se violan los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación. Aunado a lo anterior, el requisito de acreditar la dependencia económica tuvo como razón de ser o justificación válida y proporcional, la sana situación de las finanzas públicas del Estado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023648

Clave: XVII.2o.P.A.2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3857

Precedentes

Amparo en revisión 194/2021. 11 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez. Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis jurisprudencial XVII.2o.P.A. J/12 A (11a.), de rubro: “SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LAS DISTINCIONES CONTENIDAS EN EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES DE LOS DERECHOHABIENTES COMO BENEFICIARIOS NO SUPERAN EL TEST DE IGUALDAD BAJO UN ESCRUTINIO ESTRICTO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.2o.P.A.2 A (11a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2023 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6282, registro digital: 2025874. La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada XVII.2o.P.A.12 A (11a.), de rubro: "SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. LAS DISTINCIONES CONTENIDAS EN EL SISTEMA NORMATIVO COMPLEJO QUE REGULA LA AFILIACIÓN DE LOS ASCENDIENTES DE LOS DERECHOHABIENTES COMO BENEFICIARIOS NO SUPERAN EL TEST DE IGUALDAD BAJO UN ESCRUTINIO ESTRICTO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA XVII.2o.P.A.2 A (11a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2022 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo V, mayo de 2022, página 4798, registro digital: 2024720.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.2 A (11a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.2 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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