Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Los quejosos promovieron juicio de amparo indirecto contra el Decreto LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., por el que se expidió la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial local el 21 de marzo de 2020, específicamente reclamaron la inconstitucionalidad del primer y segundo párrafos del artículo quinto transitorio, entre otros, como autoaplicativos. La Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia establecida en el artículo 63, fracción V, en relación con el diverso 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, porque la norma reclamada no les causaba perjuicio en su esfera jurídica por la sola entrada en vigor, pues el precepto quinto transitorio citado prevé un plazo de doce meses para que los titulares de concesiones y permisos conforme a la ley abrogada se adecuaran a las disposiciones de la nueva ley y, por ende, no tendría efectos hasta tanto transcurra el mismo, lo cual aún no acontecía a la fecha de presentación de la demanda, es decir, que se establecía una vacatio legis.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo de doce meses previsto en el artículo quinto transitorio citado, no condiciona la vigencia de la Ley de Transporte local, sino que su finalidad es que los titulares de las concesiones realicen las adecuaciones necesarias para su cumplimiento. Justificación: Lo anterior, pues el artículo quinto transitorio señalado dispone que las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos otorgados durante la vigencia de la ley abrogada continuarán operando por el plazo para el que fueron otorgados, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones de organización y funcionamiento previstos en aquél; asimismo, que para esos efectos, los titulares, en un plazo que no exceda de doce meses contados a partir de su entrada en vigor, deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua vigente, lo que se corrobora con el diverso primero transitorio, que establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial local y que las disposiciones aplicables a nuevas atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en materia de transporte y el precepto segundo transitorio entrarán en vigor noventa días naturales posteriores a su publicación, lo cual aconteció el 21 de marzo de 2020; de lo que deriva que las disposiciones transitorias del decreto impugnado entraron en vigor a partir del 22 de marzo de 2020. En ese contexto, el artículo quinto transitorio indicado, causa perjuicio a los quejosos en forma automática e incondicional al inicio de su vigencia, al imponerles una carga en la que se ubican por el simple hecho de ser concesionarios del servicio de transporte público, dado que les exige a los titulares que se adecúen a los requisitos y condiciones de organización y funcionamiento en el plazo referido, lo cual no implica que la ley vigente se encuentre en un periodo de vacatio legis. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023653
Clave: XVII.2o.P.A. J/4 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3481
Amparo en revisión 198/2021. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Liliana Campos Heiras.Amparo en revisión 157/2021. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García.Amparo en revisión 220/2021. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretario: Julio César Montes García.Amparo en revisión 126/2021. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Isabel Dueñas Prieto.Amparo en revisión 178/2021. 30 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretario: Mauricio Segura Pérez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 116/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CN. J/77 A (11a.), de rubro: “TRANSPORTE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO LXVI/EXLEY/0708/2020 II P.O., POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY RELATIVA, NO PREVÉ UNA VACATIO LEGIS.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII.A. J/5 A (10a.). ASIGNACIÓN DE SOLARES URBANOS. LA OPOSICIÓN DEL COMISARIADO EJIDAL A RECIBIR LA SOLICITUD RESPECTIVA, NO ES EQUIVALENTE A LA NEGATIVA DE ASIGNACIÓN POR PARTE DE LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS.
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