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Artículo PC.I.A. J/2 A (11a.). PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) DICTE RESOLUCIÓN UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF) DICTE RESOLUCIÓN UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera contradictoria al analizar si el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros viola el principio de seguridad jurídica al no prever el plazo con que cuenta la autoridad administrativa para dictar resolución en los procedimientos administrativos de infracción seguidos conforme a dicha normativa, pues mientras uno concluyó que dicha norma es inconstitucional porque ni de su lectura ni del análisis integral del sistema normativo correspondiente se advierte la existencia de algún otro precepto que supla esa ausencia, agregando que el plazo genérico de caducidad previsto en el mismo artículo 96 no le resulta aplicable porque se refiere al plazo máximo con que cuenta la autoridad para imponer sanciones, pero no para dictar resoluciones en los procedimientos sancionatorios que instaure, que el referido artículo 96 es constitucional porque, aun cuando no prevé específicamente alguna hipótesis normativa que disponga el plazo con que cuenta la autoridad administrativa para dictar resolución, le resulta aplicable supletoriamente el plazo previsto para la caducidad en el mismo precepto. Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros viola el principio de seguridad jurídica, al no prever un plazo para que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) dicte resolución una vez iniciado el procedimiento de infracción. Justificación: El referido precepto establece el procedimiento que debe seguir la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cuando considere que alguna de las entidades sujetas a ese ordenamiento comete una infracción, estableciendo que la deberá oír previamente, para lo cual le otorgará un plazo no inferior a cinco días hábiles; sin embargo, no prevé el plazo máximo con que contará esa autoridad para emitir y notificar la resolución respectiva, lo que impide que el afectado tenga certeza de su situación jurídica y evidencia una indefinición legislativa que genera incertidumbre jurídica respecto del plazo máximo con que contará la autoridad para ejercer sus atribuciones. De ahí que el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros viola el principio de seguridad jurídica, pues impide que las instituciones financieras sujetas a esa normativa tengan certeza sobre la medida necesaria y razonable en que la autoridad podrá ejercer sus atribuciones permitiendo, incluso, que el ejercicio de esa facultad se prolongue indefinidamente en el tiempo.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023666

Clave: PC.I.A. J/2 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 3126

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2020. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado y el Décimo Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de junio de 2021. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados Humberto Suárez Camacho, quien votó con salvedades, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Jean Claude Tron Petit, Pablo Domínguez Peregrina, Carlos Ronzon Sevilla, Ricardo Olvera García, Marco Antonio Cepeda Anaya, quien emitió voto concurrente, Oscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén, quien emitió voto concurrente, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, José Eduardo Alvarado Ramírez, quien votó con salvedades, Ernesto Martínez Andreu, Armando Cruz Espinosa, Martha Llamilé Ortiz Brena, Carlos Alberto Zerpa Durán, Rosa Iliana Noriega Pérez, quien formuló voto concurrente, y Silvia Cerón Fernández. Ausentes: Hugo Guzmán López y Julio Humberto Hernández Fonseca. Disidentes: Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, José Ángel Mandujano Gordillo y Germán Eduardo Baltazar Robles, quienes emitieron voto de minoría y voto particular, el último de ellos. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Patricia Rubio Marroquín.Criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 475/2019, y el diverso sustentado por el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 301/2019.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 25/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/2 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/2 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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