Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Un notario público de la Ciudad de México promovió juicio de amparo indirecto contra la expedición, refrendo, publicación y vigencia de los artículos 33, fracción VI; 55, fracción VI, inciso D); 70, fracción IV; 73, fracción IV; 75; 83, fracciones II, VII y IX; 84, fracciones IV y IX; 86, fracción VI; 87, fracción VI, inciso A); 88, fracción III; 100, fracción VI, inciso A); 106, fracción VI, inciso A); 108, fracción VI, inciso A); 115, fracción VI, inciso D); 116, fracción I, inciso D); 117, fracción VIII; 118, 119, fracción IV y 128 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 1 de septiembre de 2020, al considerarlos violatorios del derecho fundamental a la libertad de trabajo, porque establecen un trato privilegiado y exclusivo a los notarios públicos de ese Estado, en relación con los de las demás entidades federativas. El Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso para el efecto de que no se le aplicaran de forma presente y futura las disposiciones impugnadas. Inconforme, el gobernador del Estado de México interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México citados, al prever que los hechos y actos jurídicos en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano en ellos contenidos deben protocolizarse únicamente ante los notarios públicos del Estado de México, violan el derecho a la igualdad, desconocen el Pacto Federal e inhiben la libre concurrencia y competencia para determinados agentes económicos del mercado de los servicios relativos, en términos de los artículos 1o., 28, 121, primer párrafo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 1o. de la Carta Magna, no se justifica el trato diferenciado y discriminatorio en relación con las y los notarios de las entidades federativas distintas del Estado de México; además, dichos preceptos reglamentarios desconocen la legalidad que se otorga a los actos de protocolización en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano del Estado de México que realicen las y los fedatarios de otros Estados, de acuerdo con el precepto 121 de la Ley Fundamental; circunstancia que transgrede el principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 133 de la Constitución, pues el ejercicio del notariado debe sujetarse a los mandatos de ésta, ya que el ámbito espacial de validez de sus actos se encuentra preservado a nivel nacional; finalmente, la normativa del reglamento señalado inhibe la libre concurrencia y competencia para los agentes económicos del mercado de los servicios notariales, pues otorga exclusividad a los notarios del Estado de México para protocolizar los actos que en esa entidad federativa se consignan, a la vez que desplazan a las y los demás notarios públicos del país, lo que atenta contra el artículo 28 de la Constitución General.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023686
Clave: II.1o.A.3 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3815
Amparo en revisión 59/2021. Gobernador del Estado de México. 11 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Gabriel Camacho Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.C.1 K (11a.). LEGITIMACIÓN EN EL AMPARO. LA TIENE EL DESCENDIENTE DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD PARA PROMOVER EL JUICIO EN SU NOMBRE, EN TANTO EL JUEZ DE DISTRITO LE NOMBRA UN REPRESENTANTE ESPECIAL.
Siguiente
Art. PC.XVII. J/1 A (11a.). SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE SU TRÁMITE EN TALES TÉRMINOS, RESPECTO DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, DE RESPONDER A LA SOLICITUD DE AFILIACIÓN DE UN BENEFICIARIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo