FISCALES

Artículo VII.2o.C.83 K (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA CON LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA RELATIVA, CUANDO EL QUEJOSO EXHIBE UN CONVENIO DE MEDIACIÓN CELEBRADO POR LOS CONTENDIENTES DONDE DAN POR CONCLUIDA LA CONTROVERSIA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ES INNECESARIO DAR LA VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA CON LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSA RELATIVA, CUANDO EL QUEJOSO EXHIBE UN CONVENIO DE MEDIACIÓN CELEBRADO POR LOS CONTENDIENTES DONDE DAN POR CONCLUIDA LA CONTROVERSIA.

El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, lo que tiene como finalidad otorgar el derecho de audiencia, sin embargo, cuando esa causal (artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo) deriva de la exhibición por parte del quejoso de un convenio de mediación celebrado por los contendientes, en donde dan por concluida la controversia que constituye el antecedente del acto reclamado en el juicio de amparo, ello incide en la actualización de ese presupuesto normativo, porque no se trata de una causa legal de improcedencia advertida de oficio, no alegada por alguna de las partes, ni analizada en la primera instancia del juicio biinstancial, sino producto de la intervención de la parte quejosa, quien hizo llegar al órgano jurisdiccional de amparo las constancias relativas a ese convenio de mediación que dio por concluido el juicio del que deriva el acto reclamado. Por tal motivo, es innecesario dar vista a la quejosa con la actualización de la causal de improcedencia que ella misma propició, derivado de la presentación que hizo del convenio de mediación conclusivo del juicio de origen.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023698

Clave: VII.2o.C.83 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3715

Precedentes

Amparo directo 180/2020. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC. 10 de diciembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Morán González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.C.83 K (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.C.83 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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