FISCALES

Artículo 1a./J. 42/2021 (11a.). CONTROL DEMOCRÁTICO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA. SE GARANTIZA MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA BAJO LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTROL DEMOCRÁTICO POR PARTE DE LA CIUDADANÍA. SE GARANTIZA MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA BAJO LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Hechos: Diversas personas, físicas y morales, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la imposición de un mecanismo de votación por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional, atribuible a diversas autoridades adscritas al Poder Legislativo de una entidad federativa, al considerarlo violatorio de, entre otros, el derecho a participar activamente en la dirección de los asuntos públicos del Estado, en relación con la libertad de expresión y el acceso a la información.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el ejercicio de la competencia legislativa del Congreso de una entidad federativa constituye una tarea de gobierno que debe configurarse bajo los principios de transparencia y acceso a la información, de tal manera que los gobernantes rindan cuentas sobre su gestión. Es con ello que se garantiza el control democrático por parte de la ciudadanía y se alienta su participación informada en los asuntos públicos, pues se crea un ambiente propicio para el diálogo y la colaboración en la toma de decisiones para definir políticas públicas.Justificación: Cuando la actividad parlamentaria se realiza sin transparencia, el Poder Legislativo deja de cumplir con su obligación de "representar", pues pierde la necesaria conexión que debe existir entre el Estado y la sociedad. Ello, pues la información que el parlamento envía a la sociedad no es inocua y/o neutral, y no se trata de una simple exposición, al contrario, es información con carga política y valorativa que persigue la formación de una opinión pública en favor o en contra de determinadas posiciones y coadyuva en el ejercicio de otros derechos.

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Registro digital (IUS): 2023804

Clave: 1a./J. 42/2021 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo II
; Pág. 1097

Precedentes

Amparo en revisión 27/2021. 18 de agosto de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Pablo Francisco Muñoz Díaz y Fernando Sosa Pastrana.Tesis de jurisprudencia 42/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de dos mil veintiuno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 42/2021 (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 42/2021 (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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