Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio ordinario civil, una persona moral ejerció acción reivindicatoria respecto de una fracción de un bien inmueble que refiere es de su propiedad, mientras que su contraparte aduce que es un bien del dominio público, al tratarse de un anexo que forma parte de un monumento histórico.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el acceso a la cultura debe considerarse como un derecho intergeneracional respecto del patrimonio cultural, que implica identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural –material e inmaterial– y transmitirlo a las generaciones futuras, a fin de que éstas puedan construir un sentido de pertenencia. Justificación: Lo anterior, porque el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de acceso a la cultura, el ejercicio de los derechos culturales, la promoción por parte del Estado para su difusión y desarrollo, atendiendo a cualquier forma de manifestación y/o expresión, el pleno respeto a la libertad creativa, así como el establecimiento de mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. En otras palabras, reconoce diferentes aspectos para desarrollar una política cultural, como son el acceso, la promoción, la difusión, el respeto y protección de la cultura, en su más amplio sentido. Por otra parte, el derecho a la cultura tiene dos dimensiones, pues se encuentra dentro del rubro de los derechos humanos, que instituye la protección de la dignidad del individuo, en todas sus expresiones, a fin de que pueda desarrollarse plenamente, para lo cual uno de sus aspectos es la cultura, como elemento integrante y formativo de su personalidad. Pero también, este derecho fundamental contempla un aspecto social, pues al estudiarse conceptos como cultura, identidad y comunidad cultural, se pone de manifiesto una dimensión colectiva, ya que las expresiones, valores y características de un grupo, es el que ayuda a definirlo, lo cual, sin duda alguna, se sintetiza con su lado individual, pues el ambiente es una de las condiciones determinantes de los individuos. Ahora bien, por medio de este derecho debe garantizarse que todo mexicano, independientemente de su posición económica o situación geográfica, tenga acceso a los bienes y servicios culturales; también debe considerarse el derecho intergeneracional respecto del patrimonio cultural que implica identificar, proteger y conservar el patrimonio cultural –material e inmaterial– y transmitir ese patrimonio común a las generaciones futuras, a fin de que éstas puedan construir un sentido de pertenencia, por tanto, el Estado debe implementar mecanismos para permitir el acceso al derecho a la cultura, así como para rehabilitar y conservar el patrimonio cultural de nuestro país.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024055
Clave: I.3o.C.7 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2943
Amparo directo 395/2020. La Federación. 25 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Felícitas Ibarra Fernández.Amparo directo 396/2020. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 25 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Felícitas Ibarra Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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