Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos radica, esencialmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. Por su parte, los artículos 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 32, 32 bis y 32 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León prevén que las personas que organicen un espectáculo público deberán pagar el impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. No obstante, al describir como hecho imponible la recepción por el contribuyente del ingreso bruto obtenido por la celebración de un espectáculo público, toman en cuenta que dicha cantidad es la manifestación de riqueza por la cual debe tributarse; sin embargo, ésta sólo modifica fíctamente su patrimonio y deja de lado el costo del evento, pues no considera los gastos que conlleva, lo que impide identificar el ingreso neto, que es lo que debe constituir la base de la contribución. Por tanto, violan el principio de proporcionalidad tributaria.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024133
Clave: IV.3o.A.52 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo III; Pág. 2577
Amparo en revisión 164/2019. Del King Events, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretaria: Karina Bereníz Rodríguez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.7 CS (10a.). ACCESO A LA CULTURA. DEBE CONSIDERARSE COMO UN DERECHO INTERGENERACIONAL RESPECTO DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE IMPLICA IDENTIFICAR, PROTEGER Y CONSERVAR EL PATRIMONIO CULTURAL –MATERIAL E INMATERIAL– Y TRANSMITIRLO A LAS GENERACIONES FUTURAS, A FIN DE QUE ÉSTAS PUEDAN CONSTRUIR UN SENTIDO DE PERTENENCIA.
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Art. PR.C.CS.1 K (11a.). INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. CUANDO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONTENDIENTE OMITA INFORMAR SOBRE LA VIGENCIA DE SU CRITERIO PUEDE ACUDIRSE, COMO HECHO NOTORIO, A LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE).
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