Tesis aislada · Undécima Época · Plenos Regionales
Hechos: En la tramitación de un expediente de contradicción de criterios se requirió, en varias ocasiones, a uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para que informara sobre la vigencia de su criterio y, no obstante, fue omiso en cumplir con lo solicitado.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco determina que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito contendiente en una contradicción de criterios no informe sobre la vigencia de su criterio, pueden tenerse como hechos notorios las versiones digitales de sus posteriores resoluciones capturadas en el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con objeto de remover los obstáculos que impidan la integración del expediente. Esto es, establecer si continúa o no rigiendo el criterio denunciado.Justificación: El artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles y la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE)." permiten tener como hechos notorios los datos no alegados ni probados por las partes. Eso se configura si se consultan las versiones electrónicas de las sentencias almacenadas y capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), porque se deben privilegiar el derecho a una tutela judicial efectiva y el principio de justicia pronta y completa previsto en los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que disponen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, al atender a la finalidad de la creación de los Plenos Regionales de resolver las contradicciones de criterios con prontitud, pues la naturaleza de este tipo de procedimientos exige su solución rápida, con miras a resolver la posible incertidumbre jurídica y preservar su valor esencial de unificar un criterio. Estas razones permiten desincentivar el proceder del Tribunal Colegiado de Circuito que incumple con lo establecido en el artículo 8, fracciones VII y VIII, del Acuerdo General Número 17/2019, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en específico, el deber del personal asignado de informar sobre las tesis que contengan cambios de criterio del Tribunal Colegiado de Circuito respectivo en los criterios que se encuentran en contradicción.PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2026498
Clave: PR.C.CS.1 K (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Localización: [TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2825
Contradicción de criterios 4/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. 16 de marzo de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Víctor Manuel Vargas Becerra. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no resuelve el tema de la contradicción planteada. La tesis de jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de junio de 2018 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo I, junio de 2018, página 10, con número de registro digital: 2017123. El Acuerdo General Número 17/2019, de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 73, Tomo II, diciembre de 2019, página 1202, con número de registro digital: 5449.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.A.52 A (10a.). IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 29, 30, 30 BIS, 31, 31 BIS, 32, 32 BIS Y 32 BIS-1 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉN, AL DESCRIBIR COMO HECHO IMPONIBLE LA RECEPCIÓN POR EL CONTRIBUYENTE DEL INGRESO BRUTO OBTENIDO POR LA REALIZACIÓN DE AQUÉLLOS, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. PR.A.CN. J/34 A (11a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, QUE ORDENA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ABSTENERSE DE SANCIONAR, SE ACTUALIZA CUANDO UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA PRESENTA EXTEMPORÁNEAMENTE, PERO DE MANERA ESPONTÁNEA, SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES.
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