Jurisprudencia · 11a. Época · Plenos de Circuito
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Tesis
Registro digital: 2024907
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.XIV. J/2 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 15, Julio de 2022, Tomo III, página 3124
Tipo: Jurisprudencia
COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI) POR OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS APLICABLES NO ACTUALIZA UNA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A SU REGLAMENTO, O A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE AL EFECTO EMITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a soluciones discrepantes al analizar si la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos aplicables, es sancionable o no conforme al artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
Criterio jurídico: El Pleno del Decimocuarto Circuito determina que la expedición de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos señalados en el Código Fiscal de la Federación, en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no actualiza una conducta infractora conforme a los mencionados artículo y fracción.
Justificación: Dicha norma establece infracciones, por lo que su examen debe realizarse en consideración del principio de tipicidad, derivado de los artículos 14, párrafo segundo, constitucional y 5o. del Código Fiscal de la Federación; por tanto, aplicado de manera estricta, donde únicamente las conductas que se adecuen exactamente a la hipótesis normativa serán punibles por el Estado, además de que su redacción es clara y precisa, pues basta su lectura para advertir que la voluntad del legislador fue sancionar a aquellos contribuyentes que realicen operaciones con el público en general cuando: 1) No expidan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que amparen esas operaciones; y 2) No pongan a disposición de las autoridades fiscales esos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet cuando éstas se lo requieran, siendo que estos supuestos de infracción están diferenciados en dicha fracción, a través de un punto y coma, por lo que tratándose de los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, únicamente se contemplaron esas dos conductas como infractoras, sin que se estableciera como infracción, la relativa a expedir comprobantes digitales por Internet que amparen las operaciones con el público en general, sin que cumplan los requisitos señalados en el código tributario, su reglamento o en las reglas de carácter general, pues esta última solamente se previó para los comprobantes que se expiden a los clientes, ya que así se encuentra redactada la norma.
PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2021. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 18 de octubre de 2021. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Rafael Martín Ocampo Pizano (presidente), Julia Ramírez Alvarado y Pablo Jesús Hernández Moreno. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Edgar Alan Paredes García.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 244/2019, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 95/2021.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2022 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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Registro digital (IUS): 2024907
Clave: PC.XIV. J/2 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Sala: PLENO DEL DECIMOCUARTO CIRCUITO.
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo III; Pág. 3124
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.A.1 A (11a.). IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, AL ESTABLECER UN TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO PARA EL CÁLCULO DE ESA CONTRIBUCIÓN ENTRE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE PREDIOS RÚSTICOS O URBANOS EDIFICADOS Y LOS QUE TIENEN PREDIOS NO EDIFICADOS O BALDÍOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
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Art. VI.1o.P.2 P (11a.). RECURSO DE REVISIÓN EXTRAORDINARIA. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO TIENE DERECHO A QUE SE LE CITE A LA AUDIENCIA CELEBRADA DENTRO DE SU SUSTANCIACIÓN Y A CONTAR CON UN ASESOR JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO [INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 390 A 392 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ACTUALMENTE ABROGADO) CON EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE
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