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Artículo I.22o.A. J/1 A (11a.). RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA POR FALTAS GRAVES, PERO SE ABSTIENEN DE SANCIONARLA.

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA POR FALTAS GRAVES, PERO SE ABSTIENEN DE SANCIONARLA.

Hechos: Una persona servidora pública resultó administrativamente responsable de la conducta tipificada como cohecho al haber obtenido un beneficio no comprendido en su remuneración; sin embargo, como devolvió de manera espontánea el monto indebidamente recibido, la Sala especializada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que no existió daño ni perjuicio a la hacienda pública federal, local o municipal, ni al patrimonio de los entes públicos, por lo cual, se abstuvo de sancionarla. Contra esa determinación, la autoridad investigadora interpuso recurso de apelación, el cual fue sobreseído, porque a consideración de la Sala Superior procedía el diverso de inconformidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra las sentencias de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que establecen la plena responsabilidad administrativa por falta grave de la persona servidora pública pero se abstienen de sancionarla, procede el recurso de apelación previsto en el artículo 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.Justificación: Lo anterior, porque la ley citada prevé una distinción general basada entre faltas no graves y graves, de manera que para las primeras establece el procedimiento respectivo a cargo de autoridades administrativas, investigadora, substanciadora y resolutora, y a esa última es a quien compete, en su caso, imponer las sanciones que correspondan; en cambio, para las segundas, las autoridades que intervienen son de dos tipos, administrativas para investigar y substanciar y una jurisdiccional para resolver, siendo a esta última a quien compete, en su caso, la imposición de las sanciones. Así, para impugnar las determinaciones que se emitan en ese procedimiento, el legislador fijó dos tipos de recursos, el de inconformidad y el de apelación, cuya procedencia debe determinarse en función de la naturaleza de la infracción cometida. Por ello, aun cuando el artículo 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas sólo prevea la procedencia del recurso de apelación contra la resolución que impone sanciones por faltas graves o determina la inexistencia de responsabilidad, tal recurso también resulta procedente, por identidad de razón, cuando al examinarse el fondo del asunto se decrete la materialización de la falta grave y la plena responsabilidad de la persona servidora pública, pero la Sala se abstiene de sancionarla, pues el criterio al que debe atenderse para decidir qué recurso debe interponerse contra esa abstención, es el tipo de infracción como grave o no grave.VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2026948

Clave: I.22o.A. J/1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo IV; Pág. 4282

Precedentes

Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 69/2022. Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos. 7 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Hilda Mayleth Tolentino Cruz.Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 99/2022. Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos. 7 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa González Valdés. Secretaria: Mercedes Santos González.Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 107/2022. Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Transformación Industrial. 21 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Erasmo Silva López.Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 229/2022. Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones en la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, Pemex Transformación Industrial, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos. 9 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Iliana Noriega Pérez. Secretario: Luis Felipe Ruiz Martínez Lasso.Revisión administrativa (Ley General de Responsabilidades Administrativas) 486/2022. Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones de la Delegación de la Unidad de Responsabilidades de Petróleos Mexicanos, Empresa Productiva del Estado, en Pemex Logística, Empresa Productiva del Estado, Subsidiaria de Petróleos Mexicanos. 24 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Velázquez Rosas. Secretaria: Hilda Mayleth Tolentino Cruz.Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CN. J/13 A (11a.), de rubro: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA ESPECIALIZADA Y/O AUXILIAR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TFJA) QUE TIENE POR ACREDITADA LA FALTA GRAVE ATRIBUIDA AL SERVIDOR PÚBLICO, PERO SE ABSTIENE DE IMPONERLE SANCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY GENERAL RELATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas, con número de registro digital: 2027037 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 28, Tomo III, agosto de 2023, página 3131.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.22o.A. J/1 A (11a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.22o.A. J/1 A (11a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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