FISCALES

Artículo (II Región)1o.1 A (11a.). RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL O COMUNAL.

Hechos: En un juicio agrario se reconoció la titularidad de la comunidad sobre una superficie que forma parte de un ejido. El comisariado ejidal interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, el cual se declaró improcedente al considerarse que la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales no actualizaba las hipótesis previstas en dicho precepto.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de revisión en materia agraria contra la sentencia que resuelve sobre el reconocimiento de derechos colectivos de los núcleos de población ejidal o comunal.Justificación: El recurso de revisión en materia agraria se instituyó con la finalidad de impugnar las resoluciones de los tribunales agrarios que decidan conflictos sobre los derechos colectivos de un núcleo de población ejidal o comunal, en aras de dar mayor apertura a la impartición de justicia agraria y beneficiar la garantía de defensa de las partes, por lo que procede contra la sentencia que reconoce la titularidad de una comunidad agraria sobre una superficie que forma parte de un ejido, pues si bien formalmente no se demandó una acción de conflicto de límites o restitución de tierras, conforme a las fracciones I y II del referido artículo 198, lo cierto es que el reconocimiento solicitado impacta en los derechos colectivos de un ejido o comunidad de manera análoga a tales supuestos, porque la decisión que sobre el particular se emita a favor de una de éstas limitará o desconocerá, por consecuencia, derechos de la otra. En ese contexto, son situaciones análogas contra las que, por igualdad de razón, debe admitirse dicho medio de impugnación, en aras de no privar a los núcleos de población ejidal o comunal de un recurso creado para salvaguardar sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

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Registro digital (IUS): 2028986

Clave: (II Región)1o.1 A (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4319

Precedentes

Amparo directo 729/2022 (cuaderno auxiliar 1064/2023) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 27 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Barrera Flores. Secretario: Marcelo Guerrero Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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