Tesis aislada · 11a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2028185
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.2o.A.11 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 34, Febrero de 2024, Tomo V, página 4803
Tipo: Aislada
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (TFJA). ES COMPETENTE POR AFINIDAD PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FGR) QUE NIEGA LA REINSTALACIÓN DE UNA PERSONA COMO AGENTE DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL DE LA ENTONCES PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR).
Hechos: Una persona promovió juicio contencioso administrativo contra la negativa de la Fiscalía General de la República (FGR) de reinstalarla en el cargo que desempeñaba en la entonces Procuraduría General de la República (PGR) como agente de la Policía Judicial Federal, así como el pago de haberes dejados de percibir, en razón de que prescribió la acción penal ejercida en su contra, por lo que se sobreseyó en la causa penal, con efectos de sentencia absolutoria. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) consideró que es materialmente incompetente para conocer de actos emitidos por órganos constitucionales autónomos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente por afinidad para conocer del juicio de nulidad contra la resolución de la Fiscalía General de la República que niega la reinstalación de una persona como agente de la Policía Judicial Federal de la entonces Procuraduría General de la República.
Justificación: La Fiscalía General de la República, por disposición del artículo 102, apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un órgano público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme al diverso 10, fracción II, de la ley relativa. Asimismo, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, la relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad pública y el Estado no es de naturaleza laboral, sino administrativa. En ese contexto, la competencia para conocer de los asuntos derivados de la prestación de los servicios de los elementos policiacos de la entonces Procuraduría General de la República, corresponde por afinidad al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con independencia del origen de la controversia, ya sea con motivo de las prestaciones que les asisten en razón de ese vínculo o por cuestiones de responsabilidad administrativa, sin que la naturaleza jurídica de dicho órgano autónomo constituya un impedimento para ello, pues el hecho de que tenga autonomía e independencia de los poderes primarios no implica que no forme parte del Estado Mexicano; máxime que el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución General prevé el derecho de toda persona a que se le administre justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 345/2023. Jesús García Coronel. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Lorena Ortiz Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: María Guadalupe González Rey.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 2/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 15 de agosto de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CN. J/52 A (11a.), de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE ACTOS DERIVADOS DE CONFLICTOS SUSCITADOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS MIEMBROS, EN SU RELACIÓN ADMINISTRATIVA."
En relación con el tema abordado en la presente tesis destaca la sentencia dictada por la Primera Sala en la controversia constitucional 172/2024, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2025 a las 10:30 horas.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de febrero de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2028185
Clave: II.2o.A.11 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4803
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXV.2o.4 A (11a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO QUE REGULAN LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS, ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTERAR LAS CONTRIBUCIONES QUE PREVÉN, SIEMPRE QUE SE CONSTITUYA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
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