Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Una persona promovió juicio ante un Tribunal Unitario Agrario, se emplazó a la demandada, quien contestó y opuso reconvención, y luego de contestar la demanda reconvencional, aquélla desistió de la acción, por lo que sin dar vista a la parte demandada dicho tribunal la tuvo por desistida y ordenó el archivo del expediente como asunto concluido.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la parte demandada en el juicio agrario haya opuesto reconvención, si la persona actora desiste de la acción principal, aquélla seguirá la suerte de ésta; sin embargo, quien reconvino puede hacer valer sus pretensiones en un diverso juicio.Justificación: Conforme al artículo 182 de la Ley Agraria, la parte demandada puede reconvenir en la contestación de la demanda, con lo cual se introduce una nueva cuestión litigiosa en un proceso ya existente; de lo que se infiere que la acción reconvencional sigue la suerte de la principal, por ser accesoria de ésta y, por ello, no pueden desvincularse; de ahí que la contrademanda no puede seguir de manera independiente su curso, en caso de que exista desistimiento de la acción principal; sin embargo, ello no impide a quien reconvino ejercer una nueva acción en diverso juicio agrario, siempre que se cumplan los presupuestos procesales para ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2028199
Clave: II.2o.A.21 A (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4580
Amparo directo 209/2023. Carlos Argudín Le Roy. 13 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretaria: Adriana Arreguín Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PR.A.CS. J/15 A (11a.). IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO. EL PREVISTO EN LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ABROGADA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA [APLICABILIDAD POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2013 (10a.)].
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Art. I.20o.A.22 A (11a.). SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL CONSUMO PERSONAL CON FINES LÚDICOS O RECREATIVOS DE LA CANNABIS Y SUS DERIVADOS. LA NEGATIVA DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS) CON BASE EN QUE LA LEY GENERAL DE SALUD NO ESTABLECE SU FACULTAD PARA OTORGARLA, CONSTITUYE UN INCUMPLIMIENTO A LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SE FUNDAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 235, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 247, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE DICHA LEY
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