Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una recta interpretación de lo dispuesto en el artículo 3o. bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se colige que el mismo sólo es aplicable en los casos en que la imposición de la multa es potestativa para que el Juez de Distrito, esto es, cuando la invocada ley de la materia confiere al juzgador facultades discrecionales en su imposición y para cuyo ejercicio debe tomar en consideración, entre otros factores o circunstancias, la buena o mala fe de alguna de las partes, pero no cuando el fincamiento de la multa deviene de un imperativo legal, como así se desprende del artículo 149 de la propia ley, que en su párrafo cuarto establece: "Si la autoridad responsable no rinde informe justificado, o lo hace sin remitir, en su caso, la copia certificada a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, el Juez de Distrito le impondrá, en la sentencia respectiva, una multa de diez a ciento cincuenta días de salario", texto del cual se advierte que la facultad discrecional que se otorga al Juez de amparo es únicamente para determinar el monto de la multa, pero no en cuanto a su imposición.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800006
Clave: XI. 2o. 36 K
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 584
Queja 40/91. Director de Asuntos Jurídicos a nombre del Secretario de la Reforma Agraria y otras. 12 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XX.157 K . MULTA, ES INCORRECTO IMPONERLA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI DE AUTOS CONSTA QUE RINDIO SU INFORME JUSTIFICADO.
Siguiente
Art. IV.2o.C.2 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. RESULTA SUFICIENTE SU PROCEDIBILIDAD EN LA NORMA DE RANGO CONSTITUCIONAL, SIN QUE OBSTE EN CONTRARIO LA NORMA DE CARÁCTER SECUNDARIO QUE LO REPELE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo