Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Juez de Distrito no puede desechar las pruebas que ofrezcan las partes en la audiencia constitucional, pretextando que se refieren a la constitucionalidad del acto, y que no examinará ésta porque el juicio es improcedente, toda vez que en el recurso de revisión que intente el afectado puede revocarse el sobreseimiento y examinarse así la constitucionalidad del acto, y para ese efecto deben existir las pruebas que se haya ofrecido con ese fin.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800173
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 549
Amparo en revisión 165/88. Asociación de Propietarios de Molinos, Tortillerías y sus Derivados de Sta. María Tultepec, estado de México, A.C. 29 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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