FISCALES

Artículo IUS 800176. PRUEBAS DOCUMENTALES. DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS DOCUMENTALES. DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD.

Es legal que el Juez de Distrito se haya rehusado a admitir una prueba ofrecida en la audiencia constitucional del juicio de garantías, pues si bien la Ley de Amparo dispone que las pruebas deben ser ofrecidas y rendidas en la audiencia de mérito, cuando el ofrecimiento versa sobre una prueba documental que obra en el cuaderno incidental relativo al juicio constitucional en cuestión, el oferente está obligado a prepararla solicitando con anticipación la copia certificada del documento respectivo, a efecto de que el juzgador obsequie su petición y se le expida con la debida oportunidad, so pena de que sea negada la admisión de dicha probanza por no presentarse durante la audiencia, en virtud de haberla solicitado extemporáneamente en contravención a los preceptuado por el artículo 152 de la ley de la materia.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800176

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 549

Precedentes

Amparo en revisión 575/88. Ricardo Rocha Pérez. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800176 del FISCALES?

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