Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es legal que el Juez de Distrito se haya rehusado a admitir una prueba ofrecida en la audiencia constitucional del juicio de garantías, pues si bien la Ley de Amparo dispone que las pruebas deben ser ofrecidas y rendidas en la audiencia de mérito, cuando el ofrecimiento versa sobre una prueba documental que obra en el cuaderno incidental relativo al juicio constitucional en cuestión, el oferente está obligado a prepararla solicitando con anticipación la copia certificada del documento respectivo, a efecto de que el juzgador obsequie su petición y se le expida con la debida oportunidad, so pena de que sea negada la admisión de dicha probanza por no presentarse durante la audiencia, en virtud de haberla solicitado extemporáneamente en contravención a los preceptuado por el artículo 152 de la ley de la materia.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800176
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 549
Amparo en revisión 575/88. Ricardo Rocha Pérez. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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