Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que se estime fundada y motivada una liquidación de recargos, es innecesario que en la misma se precisen los nombres de los trabajadores por los que se emitieron las cuotas obrero-patronales que generaron dichos recargos, el salario devengado por aquéllos, su grupo de cotización, las semanas cotizadas, etc.; pues esos requisitos sólo deben indicarse en las resoluciones administrativas que finquen el cobro de cuotas obrero-patronales, debido a que los datos aludidos son del conocimiento del accionante y la controversia planteada es sobre si los intereses moratorios que constituyen el crédito fiscal satisfacen los elementos necesarios para su exigibilidad, dado que la liquidación es una consecuencia legal derivada del incumplimiento al no pagar dentro del término establecido por el artículo 45 de la Ley del Seguro Social, el entero provisional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800264
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 664
Amparo directo 91/90. Mabego, S.A. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.Amparo directo 45/90. Litográfica Monterrey, S.A. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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