FISCALES

Artículo IUS 800267. RECURSO DE RECLAMACION EXTEMPORANEO, DEBE DESECHARSE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE RECLAMACION EXTEMPORANEO, DEBE DESECHARSE.

Si de las constancias de autos aparece que el recurso de reclamación hecho valer contra un auto de presidencia que desechó una demanda de garantías, por extemporánea, fue interpuesto fuera del término de tres días que para tal efecto establece el artículo 103 de la Ley de Amparo, tal recurso debe desecharse por extemporáneo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800267

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 574

Precedentes

Reclamación 6/87. Turística del Golfo, S.A. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800267 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800267 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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