Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La suplencia de la queja deficiente no sólo es procedente cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales, sino también, cuando las autoridades responsables cometen una violación evidente a las garantías individuales, como lo es la falta de fundamentación y motivación en el acto reclamado que estudió la a quo. En efecto, entre las garantías individuales de que goza el gobernado se cuenta con la de legalidad que obliga a las autoridades a fundar y motivar sus actos de molestia, prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, para que tales actos sean acordes con ésta; por lo que la ausencia de ellos es una violación manifiesta a dicho precepto constitucional, en perjuicio del gobernado. De modo que aun cuando el quejoso no se duela de la violación a la garantía a que se alude, el juez, de oficio, está obligado a estudiar si el acto reclamado cumple con ese aspecto, para el beneficio del quejoso.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800605
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 569
Amparo en revisión 1598/87. Jesús Héctor Vega Vieytez. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: José Luis Sierra López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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