FISCALES

Artículo IUS 801340. TRANSPORTES. CIRCULAR SOBRE CARTAS DE PORTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

TRANSPORTES. CIRCULAR SOBRE CARTAS DE PORTE.

No obstante que la circular número 222, que contiene las reglas para formular y aplicar modelo de carta de porte, etcétera, fue dictada con apoyo en varias disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no puede considerarse como aplicación de dicha ley a quien no tiene carácter de concesionario sino que opera libremente con apoyo en las libertades de comercio y de tránsito a que se refieren los artículos 4o. y 11 de la Constitución, pues las obligaciones de inmediato cumplimiento que contiene dicha circular, se refieren a los concesionarios del servicio público de autotransporte de carga, de concesión federal, como aparece de la simple lectura de ella.

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Registro digital (IUS): 801340

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 90

Precedentes

Amparo en revisión 4687/57. Abraham Nájera y coagraviados. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801340 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801340 de la J. Fiscales SCJN?

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