Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para justificar la exigibilidad del crédito, con arreglo a los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, es indispensable que se acompañen copias fehacientes de la póliza de fianza, la diligencia en que se haya notificado a la fiadora la orden para la presentación del reo, dentro del plazo que se le hubiere concedido, y el auto que mande hacer efectiva la fianza. No basta, por lo mismo, que exista una razón de la que aparezca que la autoridad judicial tuvo a la vista la tarjeta postal de acuse de recibo, sino que es necesario que la propia tarjeta, o copia certificada de ella, obre dentro de las constancias que el Juez Penal remite a la tesorería, para que esta última, a su vez, la envíe a la compañía fiadora, como uno de los documentos justificados del cobro fiscal.
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Registro digital (IUS): 801620
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Tercera Parte; Pág. 42
Amparo en revisión 4577/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 2 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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