Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el quejoso se ostenta como titular de una licencia de funcionamiento de un giro comercial y al pedir amparo contra la clausura de este no acompaña dicha licencia, evidentemente no demuestra su interés jurídico y en consecuencia el juicio de garantías resulta improcedente en los términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 801914
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 25
Amparo en revisión 1822/65. José Ugalde Correa y Amado Mondragón Sánchez. 23 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXVIII, página 31, tesis de rubro "CANTINAS, CLAUSURA DE. TITULARIDAD DE LA FACULTAD PARA EXPLOTAR GIROS REGLAMENTADOS.".Volumen CXXI, página 17, tesis de rubro "CLAUSURA. INTERES JURIDICO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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