FISCALES

Artículo IUS 801914. CLAUSURA DE GIRO COMERCIAL. NECESIDAD DE ACOMPAÑAR LA LICENCIA RESPECTIVA PARA DEMOSTRAR EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CLAUSURA DE GIRO COMERCIAL. NECESIDAD DE ACOMPAÑAR LA LICENCIA RESPECTIVA PARA DEMOSTRAR EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO.

Si el quejoso se ostenta como titular de una licencia de funcionamiento de un giro comercial y al pedir amparo contra la clausura de este no acompaña dicha licencia, evidentemente no demuestra su interés jurídico y en consecuencia el juicio de garantías resulta improcedente en los términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 801914

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 1822/65. José Ugalde Correa y Amado Mondragón Sánchez. 23 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen CXVIII, página 31, tesis de rubro "CANTINAS, CLAUSURA DE. TITULARIDAD DE LA FACULTAD PARA EXPLOTAR GIROS REGLAMENTADOS.".Volumen CXXI, página 17, tesis de rubro "CLAUSURA. INTERES JURIDICO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801914 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801914 de la J. Fiscales SCJN?

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