Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Tribunal Fiscal no puede recibir una prueba si no se ofreció ni rindió en en la fase oficiosa del procedimiento; sin que pueda aducir la Sala correspondiente, para admitirla, el hecho de que se trate de una cuestión de carácter absolutamente técnico, si no la exigió de oficio la repetida Sala en los términos del segundo párrafo del artículo 198 del Código Tributario, y si la relacionada prueba se desahogó ante la Sala por haberla ofrecido la parte actora. Lo anterior significa que por no haberse rendido en la fase oficiosa del procedimiento ni caber en el caso de excepción previsto por el segundo párrafo del precepto mencionado, la prueba de que se habla no debió ser admitida en la fase contenciosa del procedimiento, de conformidad con la primera parte de los artículos 198 y 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 802200
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 111
Revisión fiscal 389/58. Jorge Aguilar Pérez y coagraviado. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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