FISCALES

Artículo IUS 802201. PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.

El artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación establece que la resolución impugnada se apreciará tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal. Si no se presenta ninguno de los casos de excepción a que se refiere el precepto citado, no deben recibirse más pruebas, pues tal cosa conduciría a que la Sala apreciara la resolución impugnada de modo diverso de como se probó ante la autoridad fiscal.

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Registro digital (IUS): 802201

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 111

Precedentes

Revisión fiscal 389/58. Jorge Aguilar Pérez y coagraviado. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802201 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802201 de la J. Fiscales SCJN?

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