Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 200, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación establece que la resolución impugnada se apreciará tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal. Si no se presenta ninguno de los casos de excepción a que se refiere el precepto citado, no deben recibirse más pruebas, pues tal cosa conduciría a que la Sala apreciara la resolución impugnada de modo diverso de como se probó ante la autoridad fiscal.
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Registro digital (IUS): 802201
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 111
Revisión fiscal 389/58. Jorge Aguilar Pérez y coagraviado. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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