Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
No es verdad que la autoridad fiscal esté imposibilitada para ejercitar sus facultades de determinación del impuesto y de cobro del mismo por el hecho de que no se le presentaron declaraciones, pues si bien es verdad que para calificar una declaración es necesario que haya la declaración misma, también es cierto que la facultad del fisco para exigir el pago de un impuesto no está supeditada a la voluntad del causante, porque bastaría que éste no presentara sus declaraciones, para que el fisco quedara inactivo en sus facultades economicocoactivas. Precisamente cuando el causante no cumple con las obligaciones a que está sujeto, el fisco tiene la posibilidad de sustituírsele formulando las calificativas estimativas.
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Registro digital (IUS): 802282
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 135
Volumen CX, página 27. Revisión fiscal 45/66. Refugio Ramírez de Arellano de Palafox. 5 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXII, página 66. Revisión fiscal 160/66. María Teresa G. de Cervantes. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXIII, página 20. Revisión fiscal 245/66. Julio A. Castro. 24 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Volumen CXXXII, página 106. Revisión fiscal 188/67. Jaime Tabachnick. 26 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CXXXII, página 106. Revisión fiscal 243/67. María del Carmen Gómez de Gómez y otros. 26 de febrero de 1968. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Esta tesis se publicó como jurisprudencia por primera ocasión en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXX, página 153, con dos precedentes distintos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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