Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para los efectos de analizar la legalidad del cobro fiscal de la fianza, el Tribunal Fiscal no debe aplicar los preceptos relativos del Código de Procedimientos Penales, sino los pertinentes de la Ley de Instituciones de Fianzas. De esta suerte, no debe examinar la validez de las actuaciones del proceso penal, sino únicamente la legalidad del acto administrativo que consiste en el requerimiento que se impugna. Con arreglo a los artículos 95 y 130 de la última ley que se invoca, cuando la Tesorería del Distrito Federal pretenda erigir el pago de una póliza, debe anexar al requerimiento copia fehaciente de la notificación hecha a la institución afianzadora, del auto que manda la presentación del fiado, y también copia fidedigna del acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza. Si no se acompañan tales documentos, es ilegal el cobro pretendido.
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Registro digital (IUS): 802376
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 19
Revisión fiscal 424/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 23 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen IV, página 128, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, ACUERDO DEL JUEZ PARA HACERLAS EFECTIVAS.".Volumen V, página 136, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen VIII, página 46, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802373. FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
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Art. IUS 802377. FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS. MULTAS.
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