Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La imposición de la multa de que habla el artículo 50, fracción I, inciso c), del Reglamento sobre Fraccionamiento de Terrenos no resulta legal, si no procedió el cobro de los trabajos de urbanización, pues lógicamente tampoco procede exigir el pago de una multa que equivale al 31% sobre el costo de dichos trabajos, y de acuerdo con los artículos 5o., y el 17 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y 11, del Código Fiscal de la Federación, las normas hacendarias que imponen cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva, y no puede por lo mismo, exigirse ninguna prestación tributaria sino cuando se realizan circunstancias que caben exactamente dentro de la hipótesis prevista por las leyes para el nacimiento de la obligación en favor del fisco.
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Registro digital (IUS): 802377
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Tercera Parte; Pág. 15
Revisión fiscal 364/58. Gabriel Aguilar Flores. 25 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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