Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque el recurrente no haya sido la persona que, en un principio, gestionó el acto reclamado, debe admitirse que, si tiene un interés opuesto al de los agraviados, porque le beneficia la subsistencia del acto que se impugna, y por estar situado en esa posición desde antes que se interpusieran el juicio de garantías, el propio recurrente tiene la calidad de tercero interesado, en los términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. En las condiciones apuntadas, es palpable que si dejó de oírsele en la controversia, procede revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento, solución ésta ordenada por el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 802388
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 86
Amparo en revisión 5871/55. Juan Perales Gamboa y coagraviados. 9 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 24/2013 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS REALIZADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE MONOPOLIOS, PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, ESTANCOS O CONCENTRACIONES PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL RELATIVA, CUANDO SE RECLAMAN CON MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN DEL DIVERSO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN.
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