Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas resulta que los dos años en que prescribe la acción para hacer efectivas las fianzas otorgadas por una compañía fiadora, corren efectivamente desde la fecha en que la Tesorería del Distrito Federal está en posibilidad jurídica de realizar el cobro correspondiente, y esto no sucede si no desde que la misma tesorería recibe el oficio en que la autoridad judicial respectiva le previene proceder a efectuarlo.
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Registro digital (IUS): 802391
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 46
Revisión fiscal 444/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7350/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7230/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 2372/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen V, página 136. Revisión fiscal 300/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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