FISCALES

Artículo IUS 802392. IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPORTACION TEMPORAL DE AUTOMOVILES.

De acuerdo con el artículo 330, fracción II, del Código Aduanero, las operaciones temporales de importación asumen el carácter de definitivas, cuando vencido el plazo o la prórroga concedida, no se hubiere llevado a cabo el retorno de los efectos importados, lo que quiere decir que basta con el solo transcurso del plazo concedido para que, si no se demuestra que el objeto importado volvió al país de origen, se tenga por realizada la importación definitiva del mismo, por lo que toca al causante probar el retorno del vehículo en cuestión, en los términos en que lo establece el artículo 335 del Código Aduanero, porque de otra manera tiene que presumirse que el coche no regresó a su país de origen.

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Registro digital (IUS): 802392

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 5868/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802392 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802392 de la J. Fiscales SCJN?

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