Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en su parte conducente dice: "No causan el impuesto: Los ingresos provenientes de contratos celebrados con la Federación, Estados, Municipios y Organismos Descentralizados, para la ejecución de obras públicas". Como fácilmente se advierte, dos son los requisitos para que los ingresos percibidos por virtud de contratos queden exentos del tributo respectivo: (a) que los contratos se celebren con organismos públicos o descentralizados, y (b) que la ejecución de obras públicas sea la finalidad de los mismos contratos. Ahora bien, si no se está frente a un contrato cuyo objeto sea la construcción de obras públicas, sino frente a un convenio que versa sobre la fabricación, entrega e instalación de tuberías de concreto, la fracción XVIII del citado artículo 18 no establece la exención del tributo atendiendo al objeto del contrato, sino únicamente a su finalidad. Así pues, aunque es cierto que existen diferencias, en cuanto al objeto, entre los contratos de ejecución de obras o de prestación de servicios, y el de suministros de materiales, debiéndose tomar en consideración la finalidad del convenio, cabe estimar que, para conceder la franquicia, la ley no exige que el objeto del contrato sea la ejecución de obras públicas, sino que, por el contrario, deben reputarse exentos los ingresos provenientes de un contrato cuyo cumplimiento esté directamente encaminado a la ejecución de obras públicas, sin que importe, llenándose este último requisito, que el objeto del pacto sea la mano de obra, el suministro de materiales o algunas otra prestación.
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Registro digital (IUS): 802451
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 22
Revisión fiscal 482/59. Materiales Procesa, S. A. 15 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XXXIV, página 52. Revisión fiscal 42/60. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Nota: En el Volumen XXXIV, página 52, esta tesis apareció bajo el rubro "OBRAS PUBLICAS. CONTRATOS EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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