Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La tesis número 106 de la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de la jurisprudencia compilada hasta diciembre de 1954, en diversas ejecutorias de esta Tercera Sala ha sido interrumpida y modificada en los términos que previene el artículo 194 de la Ley de Amparo, sosteniéndose que el plazo para interponer la demanda de amparo debe entenderse formado por días hábiles en que los quejosos estén en posibilidad de acudir a los tribunales para consultar los autos y solicitar el testimonio de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción V, de la Constitución y 163 de la Ley de Amparo. Por lo que en los casos demostrados de suspensión de labores en el tribunal responsable, el quejoso está impedido para formular los conceptos de violación de su demanda de amparo, al no poder estudiar las constancias del juicio y la sentencia que reclama, circunstancia que es ajena a la voluntad del quejoso.
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Registro digital (IUS): 803025
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Cuarta Parte; Pág. 299
Volumen I, página 9. Reclamación en amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen I, página 86. Reclamación en amparo directo 1075/57. Sucesión de Pánfila Gómez Mondragón. 16 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen III, página 17. Reclamación en amparo directo 4071/57. Eusebio Gómez de la Puente y coagraviados. 10 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen XXVIII, página 49. Reclamación en amparo directo 3108/59. Inmuebles y Terrenos, S. A. 6 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen XXVIII, página 42. Amparo directo 1165/59. José Alonso Méndez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES.".Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-2, febrero de 1995, página 11, tesis por contradicción P./J. 5/95 de rubro "DIAS INHABILES. PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE AMPARO, DEBEN EXCLUIRSE TANTO LOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMPARO AUNQUE HAYAN SIDO LABORABLES PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, COMO LOS CONTEMPLADOS COMO HABILES POR LA PROPIA LEGISLACION CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUSPENDIERON SUS LABORES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 803022. AGENTES ADUANALES. PROHIBICION DE SUSTITUIR EL MANDATO.
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Art. IUS 803026. AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. SUSPENSION DE LABORES. 21 DE MARZO.
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