Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La tesis número 106 de la jurisprudencia compilada hasta 1954, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, ha sido interrumpida y modificada en los términos del artículo 194 de la Ley de Amparo, al sostener, la Tercera Sala de la Suprema Corte, en numerosas ejecutorias, que el plazo concedido para interponer la demanda de amparo debe entenderse formado exclusivamente por días hábiles. Debe dejarse puntualizado que dichas ejecutorias comprenden ahora, no sólo días hábiles en que se suspenden las labores por la costumbre, sino también aquéllos supuestos en que la autoridad responsable no labora por causas definidas como son los decretos que declaran festivo algún día hábil, puesto que entonces dicho día se convierte en inhábil, en los términos del artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Por tanto, el veintiuno de marzo, ha sido declarado día de fiesta nacional en virtud del decreto de treinta y uno de marzo de mil novecientos cincuenta, debe considerarse agregado a los que enumera el artículo 23 de la Ley de Amparo, porque deben excluirse no sólo los días que enumera, sino aquellos que se encuentran dentro del espíritu del precepto.
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Registro digital (IUS): 803026
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 34
Reclamación en amparo directo 3428/59. Cooperativa Auto-Transportes Zacatecas Tepechitlán. 4 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXVIII, página 42. Amparo directo 1165/59. José Alonso Méndez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen XXVII, página 28. Reclamación en amparo directo 2172/59. Jordán Mina Mabrides. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXVII, página 28. Reclamación en amparo directo 6357/58. Esperanza Castañeda viuda de Díaz. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen III, página 17. Reclamación en amparo directo 4071/57. Eusebio Gómez de la Fuente y coagraviados. 10 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen I, página 86. Reclamación en amparo directo 1075/57. Sucesión de Pánfilo Gómez Mondragón. 16 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen I, página 9. Reclamación en amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 67, página 43, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. SUSPENSION DE LABORES.".Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 57, página 100, bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. 21 DE MARZO.".Notas:En el Volumen XXVIII, página 42, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL. SUS PENSION DE LABORES.". En el Volumen XXVII, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (21 DE MARZO).".En el Volumen III, página 17 y Volumen I, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).".En el Volumen I, página 86, esta tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION (SUSPENSION DE LABORES POR LA RESPONSABLE).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803025. AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (SUSPENSION DE LABORES).
Siguiente
Art. IUS 803027. FIANZA PARA LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, DEBEN EXPRESARSE LAS BASES PARA EL MONTO DE LA.
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